Indemnizaciones laborales en México por terminación de la relación laboral

Tres meses de salario, prima de antigüedad y finiquito. (Sin 20 días por año)

En relación a la consulta realizada, a continuación se explica en forma pormenorizada la razón por la que se recomienda el pago de los conceptos de Indemnización Constitucional y Prima de Antigüedad (consistente en 12 días de salario con tope del doble del salario mínimo) y finiquito en caso de despido; explicando claramente la razón por la que no se recomienda pagar el concepto denominado 20 días por año:

La Ley Federal del Trabajo, establece las acciones que podrá ejercitar un trabajador al ser separado de su empleo por causa injustificada, especificando que:

ARTICULO 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe e tres meses de salario. (Solo puede elegir una de éstas dos acciones)

De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto, la trabajadora podrá elegir entre reclamar que se le reinstale o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. 

Por otra parte, el ARTICULO 49 señala que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50.

De acuerdo con lo anterior, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en caso de que el trabajador DEMANDE la reinstalación en su trabajo, el patrón solo podrá negarse a reinstalarlo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50, es decir, pagándole 20 días de salario por cada año de servicios prestados cuando la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, lo que en la práctica se denomina trabajadores de “planta”

De acuerdo con lo anterior, el artículo 50, al referirse a separaciones de los trabajadores de planta de sus empleos y los montos que les corresponden cuando el patrón se niegue a reinstalarlos señala:

ARTICULO 50.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I.- …

II.- Si la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

En una interpretación armoniosa de los preceptos legales señalados, el patrón DEBERÁ pagar al separar de su empleo en forma injustificada a los trabajadores el importe de tres meses de salario, debiendo pagar en lugar de los tres meses, 20 días por año únicamente cuando el trabajador opte por demandar la reinstalación y el patrón se niegue a reinstalarlo.

En cualquiera de los casos, ya sea que el trabajador reclame la Indemnización de tres meses o la reinstalación que daría origen a los 20 días por año, adicionalmente y en complemento, el patrón deberá pagar el concepto señalado como prima de antigüedad, consistente en el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios. No obstante lo anterior, se hace notar la mecánica de “tope” que señala el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo respecto del cálculo de la prestación denominada  “prima de antigüedad”, tope que asciende a la cantidad que represente el doble del salario mínimo general vigente en la zona geográfica en que se encuentra el centro de trabajo, es decir, que si el salario diario del trabajador rebasa dos salarios mínimos generales e la zona, éste será el tope máximo para su cálculo. (Hoy UMA, que sustituye al SMGV referido en la Ley Federal del Trabajo).

En tal virtud, lo procedente en términos normales, es la liquidación de los trabajadores tomando en cuenta los conceptos de Indemnización Constitucional y Prima de Antigüedad consistente en 12 días de salario con tope del doble del salario mínimo, sin cuantificar el concepto denominado 20 días por año. En todos los casos se deberá pagar el Finiquito correspondiente, es decir, las parte proporcionales que se adeuden al empleado tales como aguinaldos, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes de pago.

En cualquier caso, ambos conceptos responden a indemnizaciones que procede pagar cuando así es ordenado por un Laudo firme, razón por la cual, cualquier cantidad pagada antes del laudo será solo una referencia pero siempre será considerada como una negociación.

Fundamentos para el pago de Prima de antigüedad

Específicamente por lo que hace al TOPE base para el cálculo de prima de antigüedad, los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, determinan los casos en los cuales es procedente el pago de la Prima de Antigüedad, así como el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo de la misma, en virtud de que NO debe ser inferior al salario mínimo NI mayor del doble, es decir, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda al centro de trabajo, se considerara ese tope para realizar el pago de la misma.

Casos en los que se debe pagar la prima de antigüedad:

1.- Separación Voluntaria

Dentro de este supuesto se encuentran comprendidos tanto las renuncias voluntarias, así como los convenios de terminación voluntaria de la relación laboral, y en general todos los casos en los que los trabajadores de forma voluntariamente decidan dar por terminada su relación de trabajo con el patrón, en estos casos es necesario que el trabajador tenga cumplido por lo menos quince años de servicio para que el pago de la Prima de Antigüedad, sea procedente

2.- Rescisiones

Dentro de este supuesto están comprendidos, los casos en los que los trabajadores son despedidos aun cuando sea de forma justificada, en estos casos, el pago de la Prima de Antigüedad, será procedente sin se exigible como requisito el contar con quince años de servicio.

3.- Despido Injustificado

Cuando se lleva a cabo una separación en la cual no se cumplan los lineamientos establecidos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y en los que exista la ausencia de los medios probatorios de las causales contempladas dentro del citado precepto, la separación del trabajador se entenderá como injustificada, siendo procedente el pago de la Prima de Antigüedad, aun cuando el trabajador no cuente con los quince años de servicio.

4.- Fallecimiento

En el caso del fallecimiento de un trabajador, la Prima de Antigüedad,  se pagará, a las personas que determine la Autoridad Laboral, a través del procedimiento en el cual se nombren a los beneficiarios del trabajador. Se recomienda seguir este procedimiento a efecto de evitar un posible doble pago.

5.- Incapacidad Permanente

Aun cuando este supuesto, no se contempla textualmente como tal dentro del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es importante considerar que a falta de disposición expresa, se tomarán en consideración los principios generales de justicia social, por lo que si un trabajador se encuentra afectado de alguna incapacidad física ó mental con motivo   de un riesgo de trabajo, que lo obligue a la terminación de la relación laboral,  por verse imposibilitado para continuarla, será procedente el pago de la Prima de Antigüedad, en virtud de considerarse una separación por causa justificada a la que se refiere la fracción III, del citado artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

6.- Jubilación

La jubilación, al igual que la incapacidad permanente, no se encuentra contemplada textualmente como tal dentro del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, también se considera una causa justificada para dar por terminada la relación de trabajo, por lo cual en estos casos también es procedente el pago de la Prima de Antigüedad.

Actualmente, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores y que sean ajenas a las laborales, por lo que en particular el valor de referencia para el cálculo de prima de antiguedad continúa siendo el doble del salario mínimo y no la UMA.